NUEVAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES COVID-19 EN CASTILLA LA MANCHA FEBRERO 2021


En el día de hoy se han publicado varias Resoluciones con fecha 11/02/2021 y el Decreto 9/2021 por las que se adoptan medidas de contención de la expansión del Covid-19, en este caso se reducen algunas medidas que afectan a determinados sectores empresariales y estableciendo algunas medidas obligatorias. Queda de la siguiente manera:

Entrada en vigor de estas normativas:

Desde las 00:00 horas del día 12 de febrero de 2021

Cierre perimetral:

Se levanta el cierre perimetral de los municipios, pero no se pude entrar ni salir de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

Medidas sobre los locales de ocio:

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares. 

Otras medidas complementarias:

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
  • Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
  • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido.
  • Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Obligaciones específicas para la hostelería:

Los titulares de hostelería deben adoptar a parte otras medidas como es la del registro de información de TODAS las personas que ACCEDAN a sus establecimientos.

Se hará a través de la APP "Ocio Responsable en Castilla La Mancha" en donde la hostelería debe:

  • Registrarse en la plataforma a través de la página web proporcionada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.
  • Una vez registrados deben descargarse la app “Ocio Responsable en CLM”.
  • El acceso a dicha APP será con su usuario y contraseña.
  • Cuando un cliente llegue a uno de estos establecimientos realizarán la lectura del código QR.
  • En el caso que el cliente no disponga del código QR se le indicará como obtenerlo.
  • La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla- La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos (únicamente de forma agregada y por motivos estadísticos) en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

En cuanto a los clientes deben:

  • Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Ocio Responsable
  • Una vez registrados los usuarios reciben su QR (cifrado y sin ninguna información personal) vía SMS.
  • Los clientes cuando lleguen a un establecimiento deberán enseñar el QR en su móvil para que se les permita el acceso al mismo.
  • Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores.

Sanciones aplicables por no cumplir con la obligación de registro de clientes con la APP:

Las infracciones serán conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 8/2020 y las sanciones pueden ser:

  • A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros.
  • No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
  • A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
  • A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.