Las medidas establecidas días anteriores
para Manzanares y posteriormente para la provincia de Ciudad Real, se van a
implementar para toda la región de Castilla La Mancha a las 00.00 horas de esta
noche y por un plazo de diez días.
Entre las medidas más importantes son las siguientes:
Se adelanta el toque de queda a las 22:00
horas, hasta las 7:00 del día siguiente.
Cierre perimetral de todos y cada uno de
los municipios de Castilla-La Mancha.
Se procederá al cierre de bares,
restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedando
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de
sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar
esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y
clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración
de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en
los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y
lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor
escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.
·
Queda suspendido el servicio
en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado
habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en
la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
·
Se permitirá el servicio
reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad
Se procede al cierre de locales de juego
y apuestas, bingos y establecimientos similares.
También se suspende todo tipo de
actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y
otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
Cierre de gimnasios, saunas y otros
recintos de práctica del deporte y la educación física.
Cierre cautelar de parques, jardines y
espacios públicos de características similares durante el horario comprendido
entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el
mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre
de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que
presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300
metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas
situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación,
higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta
de dichos productos.
- En las
tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer
abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá
realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del
establecimiento.
- Estos
establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con
vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que
dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las
mismas.
Mercadillos y mercados al aire libre
deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente
establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al
menos 4 metros.