MEDIDAS NIVEL III REFORZADO PARA TODA CASTILLA LA MANCHA

Las medidas establecidas días anteriores para Manzanares y posteriormente para la provincia de Ciudad Real, se van a implementar para toda la región de Castilla La Mancha a las 00.00 horas de esta noche y por un plazo de diez días.


Entre las medidas más importantes son las siguientes:

Se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas, hasta las 7:00 del día siguiente.

Cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Se procederá al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedando exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.

·        Queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

·        Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

Se procede al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

También se suspende todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

 Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. 
  • Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

 

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.