Medidas mas estrictas ante la nueva oleada del Covid19


Ha sido publicado a las 00.00 de hoy, día 22 de agosto, el nuevo Decreto 49/2020 por el que se modifica el Decreto 24/2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Esta modificación, viene a establecer medidas más estrictas para evitar la propagación del virus en estos nuevos brotes o segunda oleada.

Medidas, que afectan a la sociedad, pero también a distintos sectores empresariales. Es por ello que resumimos los puntos más importantes, aunque pueden descargarse el Decreto en este enlace:  https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/cambiarBoletin.do?fecha=20200822  

Entrada en vigor: a las 00.00 horas del día 23 de agosto de 2020. Por tanto, todas las limitaciones comienzan a esa hora.

USO DE LA MASCARILLA: "5. No será exigible el uso de mascarilla: 

a) En el ejercicio de deporte individual y colectivo. 

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

c) En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. 

d) En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla. 

e) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración" .

FUMAR:   “9. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.” 

MEDIDAS PARA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:   “Artículo 8. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. 

1. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación. No será exigible, en estos establecimientos, la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona establecida en el apartado 4 del artículo 5.

2. Estos establecimientos de hostelería, restauración incluidas terrazas deberán: 

  a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra. 

  b) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. 

  c) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h. 

3. a) Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. 

    b) Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre. 

    c) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. 

    d) Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos. 

  e) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos. 

4. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público. 

5. Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso

6. Estas medidas serán de aplicación para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración. 

7. En los supuestos de que en otros establecimientos se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones de los establecimientos de hostelería y restauración.” 

 

OCIO NOCTURNO: “Artículo 24. Discotecas y resto de establecimientos nocturnos. 

1. Deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo. 

2. Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta las 01:00 horas en las mismas condiciones que los bares, restaurantes, cafeterías y terrazas, para prestar servicios de hostelería y restauración. 

3. Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.” 

Esperamos que sea de utilidad para todos y deseando que esto pueda pasar lo más rápido posible.

 

Mucho ánimo a todos y cuidaros mucho.