Medidas de prevención aplicables a la actividad agrícola - Covid-19

Orden 114/2020, de 10 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales en la campaña de vendimia 2020 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para la prevención y control de la COVID-19.

OBJETO:

establecer las medidas de prevención aplicables a la actividad que se realiza en el ámbito de las explotaciones agrícolas por las personas trabajadoras temporales agrícolas en la campaña de vendimia del año 2020, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 Es de obligado cumplimiento para las empresas empleadoras y las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrícolas ubicadas en Castilla-La Mancha, en el desarrollo de la campaña de vendimia 2020

INFRAESTRUCTURAS DESTINADAS AL AISLAMIENTO DE PERSONAS TRABAJADORAS AGRÍCOLAS

 En los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

 Puede descargar Guía para la prevención y control de la infección del Covid en las explotaciones agrícolas pinchando aquí.