MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


Gobierno, patronal y sindicatos han llegado, el jueves de la semana pasada, a un acuerdo en el diálogo social en relación con las medidas a aplicar para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tramitados por crisis sanitaria de la Covid-19.

Ha quedado reflejado en el Real Decreto Ley 24/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 26 de junio. Queremos con esta entrada hacer un resumen de las cuestiones más importantes de esta norma legal, para que nuestros socios tengan toda la información de primera mano y les ayude a comprenderla de la mejor forma posible para adoptar las decisiones más acertadas según los distintos escenarios que se puedan encontrar.



1. A partir del 1 de julio los trabajadores autónomos que estuviera de alta en estos regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2. Se beneficiarán de estas exenciones los trabajadores autónomos que vinieran
percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.

3. Podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma. Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 euros.

4. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020siempre que el trabajador tenga derecho a ella.

5. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas no tuvieran acceso a esos datos podrán solicitar al autónomo en 10 dias desde su requerimiento:

- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.




Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el
reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La Mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDADES PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

1. Se considera trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta como trabajadores autónomo durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

2. A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

3. Requisitos para causar derecho a prestación:

a) Haber estado de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el  de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del Sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor concede el plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas.

4. La cuantía de la prestación regulada será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

5. La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la prestación de la solicitud.

6. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

7. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

8. La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.




9. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho a esta prestación extraordinaria.

10. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

11. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de octubre de 2020.

12. A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adaptadas.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, previo consentimiento del interesado, recabarán los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
Si no tienen acceso a los  datos, se deberá aportar:
Copia del modelo 390 del año 2020 y copia del modelo 130 del cuarto trimestre del año 2020.

13. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

En el supuesto de que el interesado no tenga derecho a la prestación, se reclamarán las cantidades indebidas percibidas que deberán hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

14. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a su reclamación, cuando considere que los ingresos que puede percibir durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés y os ayude a manejar esta complicada situación de la mejor forma posible.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta que tengáis.


Y recuerda... es el momento de estar unidos: